Es posible pedir una pensión compensatoria después del divorcio pero sólo en casos muy excepcionales.
El momento en el que se debe de valorar si procede, o no, el establecimiento de una pensión compensatoria es en el momento de la ruptura ya sea separación o divorcio.
Con posterioridad al divorcio sí que será posible pedir una pensión compensatoria si existe un cambio sustancial que así lo haga procedente. A pesar de ello, de no concurrir esas excepcionales circunstancias la norma general es que no se modifiquen pensiones compensatorias, pues el tiempo de la valoración del desequilibrio es en la separación o divorcio.
Un gran problema es cuando se fija de manera inadecuada, pues después poder modificarlo es muy complicado pues el precedente del mal acuerdo condiciona la valoración del caso. Si la pensión compensatoria es procedente pero no se establece en el divorcio, solicitarla después es muy muy complicado, a no ser que, insistimos, exista un motivo o circunstancias sustancial que sí lo justifique.
Como modificar pensión compensatoria
Después del divorcio es posible la modificación de la pensión compensatoria, ya sea por vía amistosa o por proceso contencioso. En proceso amistoso los cónyuges serán los que lo valorarán y acordarán, de manera que el Juzgado sólo revisara si el convenio que se propone homologar es conforme a derecho. En proceso contencioso, cuando los cónyuges no se ponen de acuerdo en la modificación en relación a la pensión compensatoria, se podrá interponer un proceso de modificación de medidas que no es nada sencillo.
Un proceso de modificación de medidas en el que uno de los cónyuges quieran modificar la pensión compensatoria será complejo por dos motivos:
Ante la duda existe la tendencia de mantener la regulación, pues se debe de acreditar la concurrencia de un cambio sustancial.
- En el caso de la pensión compensatoria se deberá de acreditar que si bien es cierto que se estableció en una cantidad inicialmente, ahora procede valorar si debe de fijarse en cantidad mayor o menor.
- Es evidentemente que para acreditar que hay que reducir la pensión compensatoria se deberá de acreditar que la capacidad de quien la abona se ha reducido, que las necesidades de quien lo recibe ya no lo requieren o hacen procedente.
Igualmente para acreditar que hay que aumentar la pensión compensatoria se deberá de acreditar que la capacidad de quien la abona ha aumentado o que las necesidades de quien lo reciben también son mayores.
No es suficiente que las circunstancias cambien, pues se valora el desequilibrio del matrimonio y termina con el divorcio. Por tanto, no existe un derecho a modificarlo si a uno le va mejor o peor. Lo que si se puede solicitar y procederá cuando se han cambiando sustancialmente las circunstancias.
Pensión compensatoria tras jubilación
Por ejemplo un caso de procedencia de la modificación de la pensión compensatoria es tras la jubilación si las cantidades percibidas se modifican sustancialmente.
Si la persona que paga la pensión compensatoria cobraba 3.000 euros pero a partir de la jubilación pasa a cobrar 1.500 euros es evidentemente que es un cambio sustancial.
La pensión compensatoria es multifactorial pues inciden cuestiones como:
- Ingresos.
- Gastos.
- Estado de salud.
- Posibles necesidades especiales.