La separación de bienes antes de casarse se deben de otorgar en capitulaciones matrimonialales ante notario.
Se pueden otorgar dichas capitulaciones matrimoniales incluso un año antes de la celebración del matrimonio. Para el caso de que haya pasado más de un año desde la firma de las capitulaciones matrimoniales que establezcan separación de bienes sin haber contraído matrimonio, no serán aplicables.
En España existe el régimen económico matrimonial por defecto de sociedad de gananciales dentro de territorio común, con especialidades de derecho foral como ocurre en Cataluña con la separación de bienes o en Aragón con el régimen de consorcio conyugal.
- Por ello, si quiere casarse en separación de bienes y se van a casar en Madrid, tendrán que hacer capitulaciones matrimoniales, pues en su defecto el régimen económico matrimonial aplicable es el de gananciales.
- En cambio, si se van a casar en Barcelona, al ser el régimen por defecto el de separación de bienes, no tendrán que otorgar capitulaciones.
El trámite de otorgar capitulaciones matrimoniales es económico, pues suele costar menso de 100 euros y sencillo. De hecho, cuando se otorgan las capitulaciones matrimoniales antes de casarse es más fácil aún, pues no existe matrimonio y por tanto no habrá que aportar libro de familia o certificado de matrimonio. Simplemente los carnets de identidad vigentes y empadronamiento. Deben de ir ambos miembros de la pareja y manifestar inequívocamente que quieren someter su futuro matrimonio al régimen de separación de bienes.
En dichas capitulaciones matrimoniales también pueden dejar constancia de los pactos que consideren oportunos.
En está web tratamos de dar información de las peculiaridades de separarse a los 40, lo que nadie te cuenta, pero también tratamos de ofrecer asesoramiento prematrimonial precisamente para prevenir que el matrimonio acabe en ruputra.